El Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región negó el amparo a Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V., que solicitó en contra del oficio por el que el Sistema Operador de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP) dio por terminado anticipadamente -por razones de interés general- el contrato que tenían celebrado, para que la empresa prestara el servicio de tratamiento de aguas residuales.
Como recordamos, SOAPAP dio por terminado el contrato el 20 de febrero de 2012 y después obtuvo del Juez Décimo Segundo Civil de Puebla un auto que le concedió la ocupación administrativa de las plantas. Por ese motivo, SOAPAP recuperó éstas el 21 del mismo mes de febrero.
El pasado 25 de junio, el Juez Décimo Segundo Civil de Puebla había dictado sentencia en que declaró la nulidad de cláusulas del contrato terminado anticipadamente y volvió definitiva la ocupación administrativa.
La resolución que negó el amparo a TAPSA, fue dictada por un Juez Federal y deja en claro que la terminación del contrato fue legal, porque se apoyó en la ley aplicable y se fundó en razones de interés general.
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