Con el objetivo de servir y defender la salud de las personas con discapacidad, la Ley del Seguro Social establece que los hijos de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden seguir recibiendo atención médica si presentan alguna discapacidad.
Para el caso de los hijos de trabajadores que no presenten discapacidad, la ley establece que hasta los 16 años de edad se les otorga este beneficio; no obstante, para los hijos de derechohabientes que tengan de nacimiento o desarrollen alguna discapacidad motriz, visual, auditiva o mental, la fracción VI del artículo 84 de la citada ley, establece que podrán gozar del seguro médico y de maternidad.
De acuerdo con Jaime Álvarez Carreto, coordinador delegacional de Salud en el Trabajo del IMSS Puebla, después de los 16 años las personas con discapacidad que estén en este supuesto deberán someterse a una evaluación médica para determinar que están imposibilitados para mantenerse por su propio trabajo.
Al cumplir los 16 años deberán presentarse ante el módulo de salud en el trabajo, con el fin de evaluarlos y poder otorgarles la prestación de atención médica permanente derivada de los derechos que generan sus padres por ser derechohabiente.
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